15 de diciembre de 2014

¿Y el DIH?


Por: Germán Patiño. Tomado de El País (Cali) 12/14/14.

En intervención del ministro de Justicia, Alfonso Gómez Méndez, ante la Corte Constitucional el 24 de mayo de este año, se sostuvo que “un pilar fundamental de la Carta Política, según el cual el Estado tiene la obligación de investigar, juzgar y condenar a los responsables de delitos de lesa humanidad, genocidio, infracciones al derecho internacional humanitario y otros delitos, crímenes que, por lo demás, se afirma, no podrían considerase bajo ningún supuesto como conexos al delito político, circunstancia que impide o excluye su participación en política.”



En otras palabras, que las normas del DIH constituyen un límite que el Estado no puede violentar para llegar a un acuerdo de paz con las Farc. Supongo que por esa razón, en documento reciente, ‘Pablo Catatumbo’ afirmó que esa organización no ha violentado el DIH. Para decir lo menos, esta afirmación resulta increíble.

Repasemos: el DIH considera crímenes de guerra acciones tales como “toma de rehenes”, entendiéndose como rehén a “cualquier persona privada de la libertad para pedir algo a cambio por su liberación”, como bien lo define la Cruz Roja Internacional. Ante la existencia de abrumadoras evidencias en todo el país, ¿puede aceptarse que las Farc nieguen la violación de esta norma del DIH?
También es un crimen de guerra “el asesinato por fuera de combate”. ¿Qué dirá la familia Turbay del Caquetá al respecto? ¿O las familias de Aydeé Osorio, Luis Eduardo Rolón y Raúl Ramírez, militantes del Moir en zonas rurales del país, asesinados por las Farc indefensos e inermes?

Lo mismo sucede con “el uso de armas que causan daño indiscriminado” como sucedió en sitios como la Iglesia de Bojayá, o en todos los rincones del país donde se han colocado minas antipersona. O “los atentados contra centros de culto”, como también sucedió en Bojayá y en otras partes del país. En realidad, si consignamos el listado de las normas del DIH (exhorto a los lectores a leerlas en https://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/65hksp.htm), veremos cómo las Farc las han violado todas, de manera reiterada, y la contraparte, el Estado, en muchas ocasiones.

Resulta claro, entonces, que no puede firmarse la paz si se omite la condena de los culpables de “crímenes de guerra” que es como se conoce a los violadores del DIH. Ante esta realidad no hay argucias que valgan y por eso mismo no entiendo por qué en la mesa de La Habana no se ponen sobre el tapete. “Paz sin impunidad”, como dicen quererlo, tanto el gobierno como sus opositores, significa “paz con condena de los criminales de guerra”. Creo que es de las cosas más claras que hay en todo el debate, a la que casi nadie se quiere referir.

¿Por qué? Porque los uribistas nunca quisieron reconocer la existencia de un conflicto armado en Colombia y este es, precisamente, el fundamento para aplicar el DIH en el país. Tampoco las Farc quisieron acogerse a las normas del DIH -a nosotros no nos interesa “humanizar” la guerra sino acabarla, dijeron jactanciosa y ladinamente ‘Manuel Marulanda’ y ‘Jacobo Arenas’-. Y el gobierno no las puso como tema de las conversaciones en La Habana, tal vez porque sabe -desde los “falsos positivos”- que también es culpable de violar el DIH.
Lo que el DIH se propone es proteger a la población civil de los desmanes de los combatientes, cosa que nadie parece querer hacer. Qué tristeza.

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