28 de enero de 2015

Camino despejado para objetar conciencia

Tomado de elespectador.com

Por: Natalia Herrera Durán
Una sentencia trascendental para los jóvenes del país acaba de notificar la Corte Constitucional. Se trata, quizá, de la más importante que este alto tribunal ha proferido en su historia sobre la prohibición de las llamadas “batidas” y el reconocimiento de la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio.


Desde hoy las autoridades de reclutamiento del Ejército no podrán “adelantar, autorizar, ordenar o permitir redadas o batidas indiscriminadas, dirigidas a identificar a los ciudadanos que no han resuelto su situación militar, con el objeto de conducirlos a unidades militares u otros sitios de concentración, para que presten servicio militar”, aseguró la Corte Constitucional. También deberán resolver y reconocer las peticiones de objeción de conciencia al servicio militar, sin excusas de ningún tipo. De lo contrario, les abrirán investigaciones y vendrán las sanciones disciplinarias.


En la sentencia T-455 de 2014, de 48 páginas, la Corte revisó el caso de dos jóvenes objetores de conciencia. Uno de ellos reclutado tras una batida militar del Ejército en un paradero de buses de Medellín. La Defensoría del Pueblo le pidió al alto tribunal que revisara estos casos, porque lejos de ser aislados representaban la realidad de cientos de jóvenes colombianos a quienes se les estaban violando sus derechos en los procedimientos para definir su situación militar.


Es por eso que la Corte Constitucional acogió la petición, les dio la razón a los jóvenes y aclaró los vacíos y aspectos jurídicos para que las autoridades de reclutamiento no sigan interpretando la jurisprudencia a su acomodo, como venía pasando. Por ejemplo, ante la avalancha de denuncias que existen sobre jóvenes que no eran remisos y fueron detenidos en camiones, conducidos a distritos militares y acuartelados, las autoridades del Ejército se escudaban en que la Corte había declarado constitucional la acción de compeler (obligar a alguien, por fuerza o autoridad, a que haga lo que no quiere).


Sin embargo, no explicaban que la Sentencia 879 de 2011 también fue clara en decir que “la única comprensión de este término es que quien no haya cumplido la obligación de inscribirse para definir su situación militar, sólo puede ser retenido de manera momentánea mientras se verifica tal situación y se inscribe, proceso que no requiere ningún formalismo y que se agota precisamente con la inscripción. Por lo tanto, no puede implicar la conducción del ciudadano a cuarteles o distritos militares”.


Un vacío de interpretación que para la Defensoría del Pueblo quedó subsanado con esta reciente sentencia, así como el que existía frente al derecho a objetar conciencia al servicio militar obligatorio, ya que en su parte resolutiva la Corte Constitucional estableció la obligación de resolver estas solicitudes en 15 días, como si fueran un derecho de petición. Tampoco se podrá negar esta solicitud argumentando la ausencia de regulación legal.


Una aclaración significativa, si se entiende que las peticiones de objeción de conciencia solían archivarse o negarse, argumentando que no había ley que las cobijara, porque el Congreso nunca sacó una ley adelante. Es más, ahora, dice la Corte, le corresponde al Ejército demostrar si la persona que objeta conciencia y presenta sus argumentos reúne o no las condiciones para acreditar esta condición. Es decir, son las autoridades de reclutamiento las que tienen la carga de la prueba, como dicen los abogados, y por tanto, deberán “indicar las razones completas, precisas y específicas que fundamentan esa decisión”, dice el documento.


La Corte también dejó claro en esta sentencia que la persona puede pedir que lo eximan de prestar servicio militar por objeción de conciencia en cualquier momento, antes o después de la inscripción, o incluso una vez haya sido acuartelado. Por eso también le ordena al Ejército la publicación de una cartilla en la que se expliquen al menos las causales de exención al servicio militar obligatorio que prevé la ley, entre ellas la objeción de conciencia, y los mecanismos legales que existen para no prestar servicio. Esta cartilla deberá entregarse a todos y cada uno de los ciudadanos que inicien el trámite de inscripción.


De igual forma, en el portal de internet de la Jefatura de Reclutamiento del Ejército Nacional deberá incluirse un vínculo con la versión electrónica y actualizada de esa cartilla. Finalmente, el Ejército deberá remitir en seis meses un informe pormenorizado sobre el cumplimiento de las órdenes descritas.


Sin duda, esta sentencia de la Corte responde al llamado que desde el año pasado vienen haciendo organizaciones sociales, concejales, congresistas y hasta el alcalde de la capital, Gustavo Petro, para que los derechos de los jóvenes, especialmente de los más pobres, no sean vulnerados en los procedimientos de reclutamiento por parte del Ejército, en su afán legal de cumplir con las altas cuotas que les imponen.

Hace poco se dio un fuerte remezón en la Jefatura de Reclutamiento del Ejército que quizás responda a esta necesidad de reformas que pongan punto final a las batidas y reconozcan la objeción de conciencia como un derecho fundamental. Es el general Jorge Eliécer Suárez, como jefe de esta unidad, quien tiene el reto de acatar las órdenes de la Corte Constitucional y cambiar la historia.

nherrera@elespectador.com

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